La Ley de Amnistía del Estado de México busca beneficiar a personas que estén vinculadas a proceso, o que se les haya dictado sentencia firme ante juzgados locales, por los delitos señalados en la misma y que hayan sido cometidos hasta antes de la fecha de su entrada en vigor, siempre y cuando no exista reincidencia por el mismo delito.
La Ley de Amnistía del Estado de México beneficia a personas vinculadas a proceso siempre y cuando no sean reincidentes
La Comisión Especial de Amnistía del Poder Legislativo conoce aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración, en los que acredite debidamente que existe violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos.
Las personas que se encuentren sustraídas de la acción de la justicia por delitos a que se refiere la Ley de Amnistía del Estado de México, podrán también beneficiarse mediante la solicitud correspondiente presentada ante el Poder Judicial del Estado de México.
Artículo 4.- Se decretará amnistía en los siguientes supuestos:
1. Se puede presentar una solicitud de amnistía:
2. Puedes presentar tu caso de forma física o por escrito en la oficina de la Presidencia de la Comisión Especial en Materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México, en Plaza Hidalgo S/N, Colonia Centro, Toluca; México, C.P. 50000. O registra el caso que solicita Amnistía en este sitio web.
3. Para el estudio y análisis de la solicitud, la Comisión Especial está facultada para solicitar la opinión consultiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, del Poder Judicial del Estado de México; así como del Poder Ejecutivo del Estado de México
4. La tramitación requiere del desarrollo de un procedimiento que por la naturaleza de cada petición, podrá ser superior a los 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que sea notificada la recepción de la solicitud de la opinión consultiva por parte de las diferentes áreas.
5. Una vez admitida la solicitud, luego de cumplir los requisitos legales y haber integrado y enviado una sola opinión consultiva al Poder Judicial, el juez competente, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, pudiendo extender dicho plazo hasta por 30 días más, atendiendo las circunstancias del caso.
6. Los acuerdos y/o comunicados serán notificados mediante la plataforma, por lo que deberás de proporcionar y autorizar un correo electrónico al que se hará llegar el número de control y la clave de acceso para consultar la información.
7. Cuando se recibe una solicitud de forma física, la Comisión Especial digitaliza la información, le asigna un número único dentro del Sistema y genera una clave para el acceso del número único; por ello es necesario señalar un correo electrónico y un teléfono de la persona autorizada, para informarle que el seguimiento a su solicitud será por vía electrónica; ello permitirá que la persona autorizada pueda consultar el avance en cualquier lugar, sin necesidad de generar mayores gastos en el traslado y cuidando su salud. Tratándose de persona privadas de su libertad, las notificaciones se harán a la persona autorizada.
La recepción de la solicitud por parte de la Comisión Especial NO implica el otorgamiento de la Amnistía.
Es un instrumento jurídico mediante el cual una persona acusada o sentenciada por algún delito puede recuperar su libertad.
No. La Ley de Amnistía del Estado de México contempla que el beneficio se otorgue a personas
- Sin antecedentes de reincidencia u otros delitos
- Cuyos delitos sean considerados de bajo impacto
- Acusadas por delitos que no cometieron
- Que no accedieron a una adecuada defensa por su situación de vulnerabilidad
- Que padecieron violaciones a sus derechos humanos o al debido proceso
Algunos de los casos por los que puede otorgarse son:
- Por el delito de aborto.
- Por delitos contra la salud que implican participación en actividades relacionadas con el narcotráfico, ya sea bajo amenaza o a causa de su situación de vulnerabilidad o pobreza.
- Cuando se trata de personas pertenecientes a pueblos originarios, que enfrentan cargos por defender su tierra y los recursos naturales, o que no contaron con interpretes de su lengua que apoyaran a su defensa durante el proceso de investigación y juicio.
- Cuando se acuse o se haya sentenciado a una mujer por haber ejercido excesos en la legítima defensa de su propia integridad o la de su familia.
- Cuando se trate del delito de robo simple.
Si deseas conocer a detalle estos supuestos que contempla la Ley de Amnistía del Estado de México, ingresa a la sección “Conoce la ley”.
La Legislatura Mexiquense da seguimiento a lo que ordena la ley y tiene facultad de solicitar la opinión consultiva sobre las solicitudes que reciba ante las siguientes instancias:
La resolución no depende completamente del Poder Legislativo ni de su Comisión Especial. La recepción de la solicitud de ninguna forma garantiza el otorgamiento de la amnistía.
Puede ser de las siguientes formas:
Te informaremos por vía electrónica.
Cuando se recibe una solicitud por escrito, la Comisión Especial digitaliza la información, le asigna un número único dentro del Sistema y genera una clave para el acceso del número único, por ello es necesario señalar un correo electrónico y un teléfono de la persona autorizada, quien podrá consultar el avance desde cualquier lugar del Estado de México, sin necesidad de trasladarse.
Tratándose de personas privadas de su libertad, las notificaciones se harán a la persona autorizada.
La solicitud deberá estar dirigida a la Comisión Especial en materia de Amnistía de la LX Legislatura del Estado de México y debe incluir los siguientes datos:
En el caso de que la solicitud sea presentada por organismos públicos defensores de derechos humanos, el escrito de solicitud deberá ser firmado por la persona titular y el representante legal de dicho organismo, debiendo presentar también:
La Ley de Amnistía del Estado de México es un avance democrático que atiende la necesidad de mejorar la impartición de justicia en nuestro estado. Conocerla es importante para que los Derechos Humanos de todas y todos estén garantizados. Consúltala aquí: